TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA FÓRMULA DE
LA INNOVACIÓN
Estos Términos y Condiciones (“TyC”) establecen las reglas de la
Fórmula de Innovación (el
"Programa”) a las que el/los participante(s) (el / los
“Participante(s)”) quedarán sujetos en las distintas fases del
“Programa” incluyendo la presentación de iniciativas, evaluación,
formalización, operación y terminación.
El “Programa” es una iniciativa privada promovida por AUDERE
INNOVACIÓN, S.A.P.I. DE C.V. (la "Compañía"), en conjunto con
“VIRETEC GESTIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.” (“VGD”).
La “Compañía” es la titular del “Programa” y es con quien
el “Participante” formalizará la relación, mientras que, “VGD”
es el encargado de operar las actividades relacionadas al
“Programa” en todas sus etapas.
- PROPÓSITO DEL PROGRAMA, SECTORES Y MODALIDADES.
El “Programa” tiene el propósito de identificar, seleccionar, invertir
en el
desarrollo y cofundar iniciativas (el/los “Proyecto(s)”) que den
solución a
problemas de los siguientes sectores y modalidades:
1.1 Agua Limpia: (a) Aprovechamiento: Acceso a
agua
limpia para más personas; (b) Tratamiento: Mejorar
la
calidad del agua eliminando contaminación, reciclaje de agua, tecnologías de
reutilización; (c) Eficiencia: Aprovechamiento de los recursos
hídricos
1.2 Energía: (a) Eficiencia Energética: Energía
asequible, fiable, innovadora y “barata”; (b)
Tecnologías: Infraestructura energética, energías renovables- solar
térmica, cogeneración, etc.
1.3 Manejo y aprovechamiento de residuos:
(a)Residuos industriales sólidos y líquidos; (b)
Manejo de lodos de tratamientos de fluidos; (c) Reducción de la
generación de desechos desde su fuente generadora y; (d) Reducir la
liberación de residuos en suelos, agua y atmósfera;
1.4 Cambio climático: Reducción de emisiones de
gases
efecto invernadero en procesos industriales;
1.5 Salud: Desarrollo tecnológico en dispositivos
médicos;
1.6 Sociedad: Mejora de la calidad de vida en los
diferentes sectores de la sociedad;
El “Proyecto” del “Participante” debe tener una maduración
tecnológica del nivel 1 al 3 de la escala de “Technology
Readiness Level”, no obstante, lo
anterior, la “Compañía” se reserva el derecho de aceptar
“Proyectos” que tengan un nivel de maduración mayor. El
“Proyecto” podrá presentarse en las modalidades:
-
Ideas y conceptos a nivel básico con sus respectivas propuestas de
aplicación.
-
Ideas conceptualizadas bajo caso de negocio y probadas a nivel
laboratorio.
- TERRITORIALIDAD Y FASES DEL “PROGRAMA”
El “Programa” aplica a toda la extensión territorial de los Estados Unidos
Mexicanos (“México”) y se compone de las fases de la convocatoria,
selección, formalización, ideación, conceptualización y prototipado, mismas que tienen el
siguiente alcance:
- 2.1. Convocatoria:
-
2.1.1. Alcance de la fase: En esta
fase
la
“Compañía” comunica los lineamientos y los “TyC” e
invita
a los “Participantes” a someter los “Proyectos” a
concurso.
Se da inicio con la recepción de las solicitudes de participación (la
“Convocatoria”);
- 2.1.2. Vigencia de la fase: La fase de
“Convocatoria” da inicio el 25 de mayo de 2020 a las
6:00
P.M.
Hora Estándar del Centro (CST) y cierra el 25 de junio de
2020
a
las 6:00 P.M. Hora Estándar del Centro (CST). La “Compañía”
se reserva el derecho de prorrogar la fecha de cierre;
- 2.1.3. Solicitud: El único medio
autorizado para
presentar un “Proyecto” es a través de la solicitud digital
disponible
en formuladelainnovacion.com
(la “Solicitud”). El presentar una “Solicitud”
no
garantiza la selección del “Proyecto” del
“Participante”, ni genera derecho alguno en beneficio de éste.
En
la “Solicitud” el “Participante” deberá
proveer datos
personales, información acerca de la “Modalidad” y el
“Sector” en el que pretende participar, título y descripción
del
“Proyecto”, motivos por los que se participa, perfil del
“Participante” para trabajar en equipo, nivel de madurez
tecnológica
del “Proyecto”, problema, impacto y riesgo de mercado
identificado; y
riesgo técnico, así como otros detalles de los temas antes mencionados que
permitirá que
la “Compañía” conozca y comprenda el alcance del
“Proyecto”;
- 2.1.4. Restricciones: La
“Compañía”
no aceptará propuestas de “Proyectos” presentados fuera de las
fechas
de la fase de “Convocatoria”. Los “Proyectos”
presentados fuera de tiempo, con información incompleta, o en medios distintos a
los
establecidos en los “TyC” quedarán automáticamente
descalificados.
- 2.2. Selección:
- 2.2.1. Alcance: La fase de selección
inicia al día
siguiente del cierre de la “Convocatoria” y los resultados se
comunicarán a mas tardar 30 (treinta) días naturales después (la
“Selección”). La “Compañía” se reserva el derecho
de
ampliar el plazo;
- 2.2.2. Evaluación: Los
“Proyectos”
de los “Participantes” se evaluarán y seleccionarán por un
comité
conformado por los miembros que la “Compañía” y “VGD”
estimen pertinentes para poder evaluar el tipo de “Proyectos”
que se presenten (el “Comité Evaluador”). El
“Comité
Evaluador” elegirá a los “Proyectos” que considere
cuentan
con el mayor potencial de desarrollo, viabilidad comercial y estén encaminados a
generar
impactos ambientales, sociales y económicos de los "Sectores",
lo
anterior, se determinará en base a criterios prestablecidos por la
“Compañía”. Las decisiones del “Comité
Evaluador” son
inapelables;
- 2.2.3. No discriminación: Todos
los
“Participantes” serán evaluados y tendrán un trato igualitario e
incluyente
sin importar su nacionalidad, origen étnico, racial, género, estado de salud,
nivel
educativo, religión, ideología y preferencia sexual. En ningún momento, la
“Compañía" hará preguntas al “Participante”
sobre lo
anterior. Los únicos datos personales que la “Compañía” trata
son los
indispensables para formalizar los contratos respectivos con los
“Participantes” que resulten seleccionados;
- 2.2.4. Restricciones: La
"Compañía"
seleccionará hasta 10 (diez) “Proyectos” de los
“Participantes” (los “Participantes Seleccionados”)
y
a una reserva de hasta 10 (diez) “Proyectos” de los
“Participantes” (la “Reserva”). La
“Compañía”, “VGD” y el “Comité
Evaluador” no están obligados a explicar, o a dar motivos del
rechazo del
“Participante” y su “Proyecto”. La
“Compañía”
se reserva el derecho de modificar el número de “Participantes
Seleccionados” y de la “Reserva” en cualquier
momento;
- 2.2.5. Publicación de resultados: La
“Compañía” publicará los títulos de los “Proyectos”
de
los “Participantes Seleccionados” y de la “Reserva”
en
el sitio web del “Programa”: formuladelainnovacion.com y en las
redes sociales del “Programa”, también se remitirá notificación
al dato
de contacto que los “Participantes Seleccionados” y la
“Reserva” hubieran designado en la “Solicitud”.
La
notificación contendrá el borrador de los documentos jurídicos y términos
definitivos a
formalizar, así como los pasos a seguir, la información que deben remitir a
la
“Compañía” para formalizar y el plazo que tienen para hacerlo, en
el
entendido de que si no lo hacen quedarán automáticamente descalificados.
- 2.3. Formalización:
- 2.3.1. Alcance: Esta fase tiene el
propósito de que
los “Participantes Seleccionado”, la “Reserva”
y los
individuos que formen parte del “Proyecto” y hayan quedado
descritos en
la “Solicitud” (los “Cofundadores”)
constituyan una
entidad jurídica de conformidad a lo descrito en las secciones 4.1.2 y 4.2. de
estos “TyC” (la “Sociedad del Proyecto”) y con
esta,
procedan a formalizar la relación con la “Compañía”) (la fase
de
“Formalización”).
- 2.3.2. Duración de la fase. La fase
inicia en la
fecha de notificación a los “Participantes Seleccionados” y la
“Reserva”, y tendrá una duración de hasta 15 (quince) días
naturales.
La “Compañía” se reserva el derecho de ampliar el plazo;
- 2.3.3. Inducción: En la fase de
“Formalización” se tendrán hasta 3 (tres) sesiones de inducción
para
explicar a los “Participantes Seleccionados” y a la
“Reserva”
el alcance de las fases del “Programa”, los
principales
términos legales que van a contraer y los trámites que deben realizar, asimismo,
se les
entregará por escrito las reglas de las fases y el código de conducta
del
“Programa”. Los “Participantes Seleccionados” y la
“Reserva” tendrán la oportunidad de recibir asesoría jurídica
de quien
estimen necesario y todos los gastos que realicen para asesorarse durante esta
fase,
serán a costa de éstos;
- 2.3.4. Restricciones: La
“Compañía”,
a su costa, se reserva el derecho de realizar las indagatorias que estime
necesarias
para confirmar la veracidad, exactitud y legalidad de la información que
los
“Participantes Seleccionados” y la “Reserva”
presenten
para la “Formalización”, asimismo, se reserva el derecho para
retractarse y revocar a parte o la totalidad de los “Participantes
Seleccionados”, o en su caso, a parte o la totalidad de la
“Reserva”. Para facilitar la lectura del documento, siempre que se
haga
referencia a “Participantes Seleccionados” y/o “Reserva” se
incluye a
todos los individuos que formen parte del “Proyecto” y a sus
“Cofundadores”;
- 2.3.5. Conclusión de la fase: Esta fase
concluirá al
momento en el que los “Participantes Seleccionados” y la
“Reserva” formalicen el “Instrumento de
Inversión”
(término definido en la sección 5.1) por conducto de la “Sociedad del
Proyecto” y ratifiquen los términos que les corresponda.
- 2.4. Ideación:
- 2.4.1. Alcance: La fase tiene por
objeto que los
“Participantes Seleccionados” y la “Reserva”
por
conducto de la “Sociedad del Proyecto” (término definido en la
sección
4.1.2) preparen una presentación ejecutiva del caso de negocio del
“Proyecto”, el modelo de negocio, investigación general del
concepto
del “Proyecto” así como un programa de trabajo que delimite el
alcance,
tiempo de ejecución y presupuesto del mismo (el “Plan del Caso de
Negocio”)
con el propósito de presentarlo a la “Compañía” y
determinar
si el “Proyecto” es susceptible de continuar en el
“Programa”
(la fase de “Ideación”)’;
-
Durante la fase de “Ideación” los “Participantes
Seleccionados”
y la “Reserva” recibirán asesoría, talleres y
apoyo de la red de
la “Compañía” y “VGD” para que puedan
preparar la
presentación ejecutiva y el “Plan del Caso de Negocio”,
asimismo recibirán
asesoría para poder realizar la presentación ante la “Compañía”.
En esta
fase, el “Participante Seleccionado” y la “Reserva”
tendrán la obligación de participar en sesiones de trabajo
presenciales y/o
distancia, según se determine por la “Compañía”, y según
sean los
escenarios de riesgo sanitario y limitaciones de viaje ocasionados por el
COVID-19 y
cualquier otro imprevisto que pudiera surgir. Los gastos relacionados a la
participación
presencial serán coordinados y parte de la inversión que la
“Compañía”
realizará;
- 2.4.2. Duración de la fase: La fase de
“Ideación” iniciará en la fecha que se pacte entre el
“Participante Seleccionado”, la “Reserva” y la
“Compañía” en la fase de “Formalización” y
tendrá una
duración de hasta 60 (sesenta) días naturales, lo anterior dependerá del
“Sector” y el avance del “Participante
Seleccionado”.
La “Compañía” se reserva el derecho de ampliar el plazo;
- 2.4.3. Recorte: La fase de
“Ideación” concluye con la exposición de la presentación
ejecutiva y el
“Plan del Caso de Negocio” del “Participante
Seleccionado” y la “Reserva” a la
“Compañía”, quién elegirá al número de “Participantes
Seleccionados” que continuarán a la siguiente fase. Los
“Participantes Seleccionados” que no pasen a la siguiente fase
pasaran
a formar parte de la “Reserva”;
- 2.4.4. Términos aplicables: Todos los
gastos que
la “Compañía” realice durante esta etapa para preparar el
“Plan
del Caso de Negocio” del “Proyecto” del
“Participante Seleccionado” y la “Reserva” se
regirá
por el “Instrumento de Inversión” que formalicen con la
“Sociedad del Proyecto”
- 2.4.5. Restricciones: La
“Compañía”
se reserva el derecho de escoger el número de “Participantes
Seleccionados” que pasarán a la siguiente etapa o en su caso a
declarar la
fase desierta. Todos los gastos relacionados al “Programa”
serán
realizados por la “Compañía”, o en su caso, a través de
“VGD”
en beneficio de la “Sociedad del Proyecto”.
“VGD” y el “Participante Seleccionado”
prepararán un
presupuesto de egresos y evaluarán los proveedores pertinentes, no obstante, lo
anterior, la “Compañía” se reserva el derecho de elegir a los
proveedores que resulten necesarios para la preparación del “Plan del
Caso de
Negocio” del “Proyecto”. La
“Reserva”
también preparará un presupuesto, pero solo recibirá los beneficios descritos en
las
secciones 5.3 y 5.4 de estos “TyC”.
- 2.5. Conceptualización:
- 2.5.1. Alcance: Los
“Participantes
Seleccionados” elegidos en la fase de “Ideación”,
bajo el
apoyo y supervisión de la “Compañía” y “VGD”, darán inicio a la
ejecución del “Plan del Caso de Negocio”, y realizarán
actividades para
determinar viabilidad técnico-económica del “Proyecto” que
incluirá al
menos: los beneficios, modelo de negocio, validación, perfil de clientes, nivel
de
innovación, impactos, potencial del negocio, evaluación de la competencia,
análisis de
la propiedad intelectual, estatus legal, complejidad técnica, cumplimiento
normativo,
perfil de los proveedores, aliados, adaptación tecnológica, riesgo técnico,
presupuesto
de egresos para generar un prototipo mínimo viable (“PMV”) del
“Proyecto” y los demás aspectos que la
“Compañía” y
“VGD” faciliten a través de asesorías y talleres (la fase de
“Conceptualización”);
- 2.5.2. Duración de la fase: La fase de
“Conceptualización” iniciará en la fecha que se pacte entre el
“Participante Seleccionado”, la “Reserva” y la
“Compañía” en la fase de “Ideación” y tendrá
la
duración proyectada en el “Plan del Caso de Negocio” que será
como
mínimo de 2 (dos) hasta 4 (cuatro) meses, lo anterior dependerá del
“Sector” y el avance del “Participante
Seleccionado”;
- 2.5.3. Recorte: La fase de
“Conceptualización” concluye con la exposición de la
presentación
ejecutiva de los resultados y el presupuesto del “PMV” a la
“Compañía”, quién elegirá al número de “Participantes
Seleccionados” que continuarán a la siguiente fase. Los
“Participantes Seleccionados” que no pasen a la siguiente fase
pasarán
a formar parte de la “Reserva”;
- Términos aplicables: Todos los gastos
que
la “Compañía” realice a través de “VGD” para
desarrollar el “Proyecto” del “Participante
Seleccionado”
se regirán por el “Instrumento de Inversión”;
- 2.5.4. Restricciones: La
“Compañía”
se reserva el derecho de escoger el número de “Participantes
Seleccionados” que pasarán a la siguiente fase o en su caso a
declarar la
fase desierta. Todos los gastos relacionados al “Programa”
serán
realizados por la “Compañía”, o en su caso, a través de
“VGD”
en beneficio de la “Sociedad del Proyecto”. La
“Compañía” se reserva el derecho de elegir a los proveedores
que
resulten necesarios para el desarrollo del “Plan del Caso de
Negocio”
del “Proyecto”. La “Reserva” también preparará
un
presupuesto, pero solo recibirá los beneficios descritos en las secciones 5.3 y
5.4 de
estos “TyC”.
- 2.6. Prototipado.
- 2.6.1. Alcance: La fase tiene por
objeto que los
“Participantes Seleccionados” en la fase de
“Conceptualización” generen el “PMV” y
alcancen un
profundo entendimiento de la aplicación desarrollada y los mercados objetivos,
asimismo,
durante esta fase, deberán preparar un plan de negocio (“Plan de
Negocio”)
y programa de trabajo incluyendo alcance, tiempo y presupuesto
requerido para
el desarrollo un prototipo comercial y la valuación de la tecnología, lo cual
será
presentado a la “Compañía” e inversionistas externos para, en
caso de
ser necesario, evaluar la posibilidad recibir financiamiento adicional al
disponible en
el “Programa” (la fase de “Prototipado”).
Durante la fase de “Prototipado” los “Participantes
Seleccionados” recibirán asesoría, talleres y apoyo de la red de la
“Compañía” y “VGD” para que puedan realizar
las
actividades proyectadas. La “Reserva” también participará en
todas las
actividades, pero la “Compañía” no les dará apoyo económico
alguno para
concretarlas;
- 2.6.2. Duración de la fase: La fase de
“Prototipado” iniciará en la fecha que se pacte entre el
“Participante Seleccionado”, la “Reserva” y la
“Compañía” en la fase de “Conceptualización” y
tendrá
la duración proyectada en el “Plan de Negocio” que será como
mínimo de
4 (cuatro) a 6 (seis) meses, lo anterior dependerá del “Sector”
y el
avance del “Participante Seleccionado”;
- 2.6.3. Términos aplicables: Todos los
gastos que
la “Compañía” realice a través de “VGD” a
cuenta de
la “Sociedad del Proyecto” se regirán por el
“Instrumento de
Inversión”;
- 2.6.4. Restricciones: La participación
del
“Participante Seleccionado” en el panel de inversión no
garantiza que
recibirá inversiones adicionales. Todos los gastos relacionados al
“Programa” serán realizados por la “Compañía”,
o en su
caso, a través de “VGD” en beneficio de la “Sociedad
del
Proyecto”. La “Compañía” se reserva el derecho de
elegir a
los proveedores que resulten necesarios para el desarrollo del
“PVM”
del “Proyecto”.
La “Compañía” se reserva el derecho de declarar cualquiera de las fases del
“Programa” desiertas, asimismo, a su discreción podrá suspender o prorrogar
cualquiera de las fases del “Programa” sin que esto implique la suspensión
o extinción de las obligaciones que a la fecha el “Participante Seleccionado”
o la “Reserva” hubieran adquirido frente a ésta.
- RECURSOS DISPONIBLES, DESPLIEGUE Y DESTINO DE LA INVERSIÓN.
3.1. Recurso Disponible. La
“Compañía” invertirá durante el “Programa” entre
todos
los “Proyectos” de los “Participante Seleccionados”
un
monto de mínimo de $10,000,000.00 Pesos M.N. (diez millones
de
Pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad que incluye el Impuesto al
Valor Agregado (el “Recurso Disponible”);
3.2. Despliegue. El despliegue y
ministración
del
“Recurso Disponible” se destinará exclusivamente para los
“Participantes Seleccionados” y se determinará según sea el
“Sector”, la “Modalidad” y el perfil del
“Proyecto” del mismo. La forma de la inversión de la
“Compañía” se profundiza en la sección del “Instrumento de
Inversión” de estos “TyC”;
3.3. Operación del
recurso. La
inversión de la “Compañía”, podrá ser realizada directamente por
ésta
contra los gastos del “Proyecto”, o en su caso, podrá ser operada
por
“VGD”, o directamente a la “Sociedad del
Proyecto”, y
se destinará única y exclusivamente para el pago de los proveedores que resulten
necesarios para adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios descritos en
los
gastos elegibles para que el “Proyecto” del “Participante
Seleccionado” sea desarrollado de conformidad a las actividades de las
distintas fases. Los gastos serán realizados por conducto de “VGD”
a
cuenta de la “Sociedad del Proyecto”.
3.4. Gastos elegibles.
El
“Recurso Disponible” se destinará única y exclusivamente a realizar el
pago
de los bienes y servicios necesarios para alcanzar los objetivos de cada uno de los
“Proyectos” de los “Participantes Seleccionados”
tal y
como se describa en el presupuesto que corresponda a cada etapa. Entre los
gastos
elegibles se contemplan los gastos necesarios para la preparación del “Plan
del
Caso de Negocio”, ejecución del “Plan del Caso de
Negocio”, generación del “PMV”, “Plan de Negocio” y
los
demás gastos que la “Compañía” autorice para el
“Proyecto” y/o la “Sociedad del Proyecto” (término
definido en la sección 4.1.2).
3.5. Compensación. Parte del
“Recurso
Disponible” podrá destinarse al pago de sueldos y salarios del
“Participante Seleccionado”, y grupo de trabajo del
“Proyecto”
que vayan a dedicarse de tiempo completo o medio tiempo al desarrollo
del “Proyecto”. Lo anterior quedará sujeto a discreción de
la
“Compañía”
3.5.1. Límite. La compensación será
determinada y
presupuestada caso por caso y la “Compañía” evaluará y
determinará
según sea el tipo de actividades del “Participante Seleccionado”
líder
y operadores, la determinación tomará en cuenta la complejidad de la fase, las
actividades, el nivel de conocimiento y experiencia requerido, y el tiempo que
se va
a
dedicar al “Proyecto”. La compensación quedará sin efectos en
cualquier
momento en el que el “Participante Seleccionado” sea recortado
del
“Programa”.
3.5.2. Opción. El “Participante
Seleccionado”
tendrá la opción de elegir entre: (a) recibir la compensación, o (b) no
recibirla y que la cantidad mensual aprobada que le corresponda como
“Participante Seleccionado” se le reconozca como una aportación
a
la
“Sociedad del Proyecto” en los mismos términos que la inversión
de
la “Compañía”.
3.5.3. Restricciones La
“Compañía” se reserva
el
derecho de revocar la compensación al “Participante
Seleccionado”,
y el
grupo de trabajo, en cualquier momento y por cualquier motivo, asimismo, podrá
revocar
el beneficio del inciso (b) de la sección 3.5.2. En caso de que la compensación
sea
revocada, se reconocerán los derechos que correspondan a la
“Compañía”
y en su caso, al “Participante Seleccionado” por las cantidades
ejercidas hasta la fecha de revocación de la compensación.
3.5.4. Compensación de la “Reserva” La
“Reserva” no recibirá compensación en efectivo. Los integrantes
de
la
“Reserva”, y grupo de trabajo del “Proyecto”,
tendrán
el beneficio que se describe en la sección 3.5.2. inciso (b) y quedarán sujetos
a
los
términos de la sección 3.5.1 y restricciones de la sección 3.5.3.
- REQUISITOS PARA PARTICIPAR.
El "Proyecto" puede someterse a concurso por individuos o personas
morales.
- 4.1. Requisitos para Individuos:
- 4.1.1.Para someter un “Proyecto” como
individuo debes de
tener como mínimo 18 (dieciocho) años cumplidos en la fecha de presentación de
la
“Solicitud”, ser ciudadano mexicano, o extranjero con calidad
migratoria vigente que te permita hacer negocios en “México”,
lo
anterior de conformidad a la Ley de Migración, y radicar en alguna de
las
entidades federativas de “México”, y llenar la
“Solicitud” antes de la fecha límite. En la
“Solicitud” se requiere que el “Participante”
provea
datos personales (ver aviso de privacidad) e información acerca del
“Proyecto” (ver sección de propiedad intelectual y
confidencialidad),
cualquier “Solicitud” incompleta será descalificada y no será
remitida
a evaluación;
- 4.1.2.El “Participante Seleccionado” y/o
la
“Reserva” que haya presentado “Solicitud” como
individuo(s), tendrá(n) la obligación de constituir una sociedad; el régimen
jurídico a
considerar será el de Sociedad
por Acciones Simplificada de Capital Variable (“S.A.S.
de
C.V.”) (la “Sociedad del Proyecto”) lo
anterior
se realizará durante la fase de “Formalización”;
La "Compañía" de mutuo acuerdo con el “Participante
Seleccionado”
y/o la “Reserva” podrá convenir un régimen jurídico
distinto ya
sea porque el “Participante Seleccionado” no cumple con los
supuestos de
ley, o por ser conveniente tener un régimen jurídico distinto. En caso de que no
se llegue a
un consenso, el “Participante Seleccionado” tendrá la elección
de escoger
entre abandonar el “Programa” o continuar con el régimen
jurídico que será
el de “S.A.S. de C.V.”. Todos los gastos de constitución de una
entidad
jurídica distinta a la “S.A.S. de C.V.” correrán por cuenta
del
“Participante Seleccionado” y en su caso, de la
“Reserva”;
- 4.1.3.El régimen jurídico propuesto se propone por su
versatilidad y
facilidad de poner en marcha y el “Participante Seleccionado”
y/o
la “Reserva” deberá modificar el régimen jurídico de la
“Sociedad del Proyecto” a otro tipo de sociedad cuando: (a) Se dé
el
supuesto establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles con
respecto a
obtener ingresos superiores a $5,000,000.00 MXN (cinco millones de Pesos Moneda
Nacional
00/100, o (b) porque ha acontecido un “Evento de Conversión”,
mismos
que se describen en la sección de los Términos de la Inversión;
- 4.1.4.El “Participante Seleccionado” y/o
la
“Reserva” a su costa, en cualquier momento posterior a la
conclusión del
“Programa” podrá modificar el régimen de la “Sociedad
del
Proyecto” siempre y cuando notifique por escrito a la
“Compañía”
y ésta dé el visto bueno de los estatutos y los documentos que resulten
necesarios para garantizar el reconocimiento de los derechos establecidos en
el
“Instrumento de Inversión”. La “Compañía” se
reserva el
derecho de autorizar el contenido de los estatutos y el régimen jurídico
propuesto.
- 4.2. Requisitos para Personas Morales:
- 4.2.1.En el caso de que el “Participante Seleccionado”
y/o
la “Reserva” presente “Solicitud” como persona
moral,
la "Compañía" tendrá el derecho de auditar el estado que guarda
la
entidad y discrecionalmente podrá elegir si formaliza la relación con ésta, o si
el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”
debe
constituir una nueva entidad, que, en su caso, se sujetará al régimen jurídico
de
“A.S de C.V.” en los mismos términos que los descritos en la
sección
4.1.
- 4.2.2.Para someter un "Proyecto" como persona
moral la
entidad debe de ser una sociedad constituida de conformidad a las leyes de los
Estados
Unidos Mexicanos, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no tener
ningún
juicio pendiente de resolver o contingencia de carácter alguno, estar
constituida con el
único objeto de desarrollar el “Proyecto” y llenar la
“Solicitud” antes de la fecha límite. En la
“Solicitud” se requiere que el “Participante”
provea
datos constitutivos, del representante legal e información acerca del
“Proyecto”, cualquier “Solicitud” incompleta
automáticamente serán desechadas.
En lo sucesivo, “Sociedad del Proyecto” se utiliza para identificar
la
entidad jurídica con la que la “Compañía” formalizará la relación
con el
“Participante Seleccionado”, o en su caso la
“Reserva”
-
- 5. TÉRMINOS PARA LA RESERVA DE PARTICIPANTES SELECCIONADOS;
- 5.1. Propósito. La “Reserva”
es un
mecanismo de incentivo, seguimiento e inversión del “Programa” que
permite que los integrantes reciban beneficios en especie.
- 5.2. Integrantes. La
“Reserva” se conforma inicialmente por hasta 10 (diez)
“Participantes” y sus “Proyectos” elegidos por el
“Comité Evaluador” en la fase de “Selección” e irá
agregando a cada uno de los “Participantes Seleccionados”, sus
“Proyectos” y la “Sociedad del Proyecto” conforme
vayan siendo recortados del “Programa”.
- 5.3. Beneficios. La “Reserva
”recibirá por
parte de la “Compañía” y “VGD”: (a) acceso a
contenido
(visual, audiovisual y literario) de las fases del “Programa” para
que
puedan ir generando por cuenta propia la información y los avances que corresponden
a
cada una de las etapas; (b) según la “Compañía”
determine, podrán participar en las sesiones de trabajo de cada una de las
fases, (c) podrán participar en los paneles de evaluación que se
realizan ante la "Compañía” al concluir cada etapa; (d)
a discreción de la “Compañía” tendrán acceso a la red de
mentores, recibirán asesoría y podrán pasar a ser “Participantes
Seleccionados”
con todos los beneficios aplicables.
- 5.4. Excepciones. La “Reserva”
no recibirá
apoyo económico para preparar y desarrollar del “Plan de Negocio”,
ni
para generar el “PMV”, no obstante lo anterior, según sea su
desempeño
y a discreción de la “Compañía” se les apoyará en la búsqueda de
recursos económicos complementarios y distintos a los del “Programa”
para que concreten las actividades antes señaladas. Todos
los
gastos en los que deban incurrir correrán por cuenta de estos. El formar parte de la
“Reserva” no garantiza que el “Participante”
recibirá
mas beneficios que los que expresamente se señalan en estos “TyC” y
la
“Compañía” se reserva el derecho de revocar a los integrantes en
cualquier momento y por cualquier causa. Lo anterior será inapelable.
- 5.5. Formalización. La formalización con la
“Reserva” se sujetará a las mismas reglas que a las de los
“Participantes Seleccionados”
-
- 7. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD.
- 7.1. Garantía del
Participante. Al
presentar un “Proyecto” a concurso, el
“Participante”
garantiza que es el único y exclusivo propietario de todos los conceptos que se
propongan, y que, su propuesta no afecta derechos de terceros. El
“Participante”
se obliga a defender, sacar en paz e indemnizar ilimitadamente a la
“Compañía” por cualquier daño o perjuicio que resulte como
consecuencia
de reclamos de terceros con relación a la titularidad de la propiedad intelectual
del
“Proyecto” que someta a concurso.
- 7.2. Titularidad. Todos las solicitudes,
derechos, títulos e
intereses relacionados a los derechos de autor, marcas (en cualquiera de sus
modalidades), marcas colectivas, inventos (patentables o no), patentes, modelos de
utilidad, diseños industriales, secretos industriales, variedades vegetales y
cualquier
otro derecho contemplado en el marco legal vigente en los Estados Unidos Mexicanos y
en
el mundo (“Propiedad Intelectual”) del “Proyecto”
serán de la “Sociedad del Proyecto”.
- 7.3. Cesiones del Participante. A la
formalización
de la relación con la ‘Compañía”, el “Participante
Seleccionado” y/o la “Reserva” cederá por escrito a la
“Sociedad del Proyecto” todos los derechos pasados, presentes y
futuros
de la “Propiedad Intelectual” relacionados con el
“Proyecto”; lo anterior será de carácter irrevocable, mundial y en
perpetuidad. La “Compañía” no realiza reserva alguna en la
“Propiedad Intelectual” salvo por los derechos de conversión que tendrá
en
la “Sociedad del Proyecto”.
- 7.4. Excepción a sujetos regulados por la
LCYT. La “Compañía” podrá
pactar
la formalización de instrumentos distintos al “Instrumento de Inversión”
y de “Propiedad Intelectual” cuando se trate de
“Proyectos” de “Participantes Seleccionados” y/o
de
la “Reserva” que sean empleados de: (a) un Centro Público de
Investigación, o (b) de una Institución de Educación Pública, o (c) de cualquier
órgano
de la administración pública federal, estatal o paraestatal, y siempre y cuando el
“Proyecto” se relacione a trabajos o funciones que corresponden al
ámbito de su empleo. El instrumento para formalizar observará el cumplimiento de la
Ley de Ciencia y Tecnología y podrá variar en la forma mas no en el fondo
de
los Términos de Inversión. La “Compañía” se reserva el derecho de formalizar o no el
instrumento que se proponga.
- 7.5. Confidencialidad. La
“Compañía” ha establecido el “Programa” de buena
fe y
no está en el negocio de copiar iniciativas. La información que solicita la
“Compañía” al “Participante” con respecto al
“Proyecto” no es de naturaleza técnica, científica ni tecnológica.
La
“Compañía” asume que los datos que se remiten no son evidentes y
solo
se presentan con el fin de describir supuestos generales de la solución o el
problema
planteado, no obstante, lo anterior, en todo momento, la información que el
“Participante” remita con respecto al “Proyecto”
se
tratará con la mayor discreción y se utilizará para evaluar la iniciativa y
brindarle el
apoyo que corresponda a las fases del “Programa”.
En la fase de “Formalización”, el “Participante
Seleccionado” y/o la “Reserva”, y la
“Compañía”
ratificarán un contrato de confidencialidad con la “Sociedad del
Proyecto”.
Dada la naturaleza de la “Compañía” y “VGD” es
imposible
garantizar que a la fecha, no tengan proyectos vigentes que sean similares a las
propuestas
que se presenten, o que, se tengan planes de realizarlos, asimismo, no se puede
determinar
si en nuevas ediciones del “Programa”, servicios o por cualquier causa, la
“Compañía” identifique o emprenda iniciativas similares a las de
los
“Proyectos” por lo que queda expresamente entendido que, ni la
“Compañía”, ni “VGD” estarán imposibilitados
de
seleccionar o desarrollar iniciativas similares o idénticos al
“Proyecto”
presentado por el “Participante”.
- 7.6. Conflicto de interés. En cualquier
momento que
la “Compañía”, “VGD” o el “Comité de
Selección”, o alguno de sus miembros, tengan un
interés
opuesto al del “Proyecto” del “Participante”, del
“Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”, o en
su
caso de la “Sociedad del Proyecto” lo notificará por escrito al
dato de
contacto divulgado en la “Solicitud” y la persona que tenga el
interés
opuesto, se abstendrá de tomar decisión sobre el asunto en conflicto, o en su caso,
designarán a un tercero independiente que resuelva lo correspondiente.
-
- 8. INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN DEL “PROGRAMA”.
- 8.1. Eventos de Terminación. El
“Programa”
se podrá dar por terminado en los siguientes supuestos:
-
- 8.1.1.Por la “Compañía. El
“Programa” se podrá dar por terminado unilateralmente por la
“Compañía”, ya sea porque ha declarado la
“Convocatoria”
o cualquier de las fases del “Programa” También lo
podrá dar
por terminado por que el “Recurso Disponible” se ha agotado, o
por
cualquier otra causa que estime conveniente, para lo anterior, deberá notificar
al
“Participante”, “Participante Seleccionado” y/o la
“Reserva” la declaratoria de terminación con al menos 15
(quince) días
naturales previos a la fecha en la que la terminación tendrá efecto;
- 8.1.2.Por Incumplimiento. Ante
cualquier
incumplimiento del “Participante”, el “Participante
Seleccionado” o la “Reserva” con respecto a estos
“TyC” o cualquier otro reglamento del
“Programa”, la
“Compañía”, le remitirá una notificación especificando la falla
en la
que se ha incurrido, y de ser reparable, se le dará un plazo perentorio para
remediarlo,
en el entendido de que si no lo hiciera se le expulsará del
“Programa”.
Si el incumplimiento es irreparable surtirá efectos a la entrega de la
declaratoria de
expulsión que la “Compañía” emita para tal efecto. La expulsión
es
inapelable y el “Participante Seleccionado” o miembro de la
“Reserva” perderá todos los derechos accionarios que ostente en
la
“Sociedad del Proyecto” y la “Compañía” podrá
designar
a nuevos accionistas a su conveniencia. Lo anterior será detallado en el
“Instrumento de Inversión”;
- 8.1.3.Recorte. El
“Programa” terminará para
todos los “Participantes” que no sean seleccionados. El
“Participante Seleccionado” que sea recortado en cualquier de
las fases
del “Programa” pasará a formar parte de la “Reserva”
y
si es recortado de ésta, el “Programa” se le tendrá por
terminado. El recorte es inapelable;
- 8.1.4.Mutuo Acuerdo.
El
“Participante Seleccionado”, y/o la “Reserva” y la
“Compañía” de mutuo acuerdo dado por escrito podrán convenir el
cese de
su participación;
- 8.1.5.Unilateralmente por el Participante
Seleccionado. El “Participante Seleccionado”
y/o
la “Reserva”, podrán determinar
unilateralmente si
decide formalizar o no la relación con la “Compañía” y en caso
de que
formalicen, podrán terminar unilateralmente su participación en el
“Programa”
y/o en la “Sociedad del Proyecto”, en cualquier
momento y por
cualquier motivo, en el entendido de que, si la terminación se da dentro de los
primeros
dos años posteriores a la firma del “Instrumento de Inversión”,
el
“Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”
perderá
todos los derechos accionarios que ostente en la “Sociedad del Proyecto”
y la “Compañía” podrá designar a nuevos accionistas a
su
conveniencia. Lo anterior será detallado en el “Instrumento de
Inversión”.
- 8.1.6.Obligaciones a la terminación.
Todas las
obligaciones que el “Participante Seleccionado” y/o la
“Reserva” hubiera adquirido con la “Compañía”
con
respecto al “Instrumento de Inversión” y el “Monto de
Inversión” aportado por la “Compañía” prevalecerán
en
cualquier evento de terminación.
- 8.1.7.Suspensión y prórroga de las
fases. La
“Compañía” podrá suspender o prorrogar las fases del
“Programa”
con notificación de 5 días naturales previos a la fecha en las que la
suspensión vaya a tomar efecto, asimismo, en cualquier momento, podrá prorrogar
la
duración de las fases o los términos convenidos con el “Participante
Seleccionado” y/o la “Reserva”.
- 8.2.Indemnidad de la “Compañía”. La
“Compañía” no será responsable del desempeño, funcionalidad o éxito
del “Proyecto” del “Participante Seleccionado” y/o la
“Reserva”, ni de la “Sociedad del Proyecto”, y este se
abstendrá a realizar reclamo alguno con respecto a ello. La “Compañía”
asume todos los riesgos de su inversión, reconoce y acepta que parte o la totalidad de
los recursos se podrían perder y se abstendrá a realizar reclamo alguno con respecto a
ello.
-
- 9. TÉRMINOS ADICIONALES.
- 9.1. Aviso de Privacidad. Los datos
personales que
la “Compañía” trata del “Participante” son el
nombre
completo, domicilio, edad, teléfono y correo electrónico. Los datos personales se
recaban única y exclusivamente con el fin de identificar al
“Participante”, el “Proyecto” y en su caso el
formalizar un vínculo legal tal y como se describe en el capítulo de los Términos de
Inversión. El aviso de privacidad se encuentra publicado en formuladelainnovacion.com .
- 9.2. Ley antilavado de dinero. La
“Compañía” y el “Participante Seleccionado” y/o la
“Reserva” por conducto de sus representantes legales, y según
corresponda, tendrán la obligación de avisar a las autoridades competentes de
cualquier
actividad vulnerable que realicen en el curso del “Programa” y/o la
“Sociedad del Proyecto”, lo anterior de conformidad a la Ley
Federal para la Prevención a Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita.
-
- 9.3. Cumplimiento del marco legal vigente.
El
“Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”
tendrá la
obligación de dar cumplimiento al marco legal vigente que le resulte aplicable al
“Proyecto” y en su caso a “Sociedad del Proyecto”.
- 9.4. Cesión. El
“Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” no
podrá
ceder ni transferir sus derechos u obligaciones que adquiera con la
“Compañía”
y la “Sociedad del Proyecto” salvo que exista autorización
de
la “Compañía”. La “Compañía” podrá ceder los
derechos
que le corresponden sin el consentimiento del “Participante
Seleccionado” y/o la “Reserva”, o de la
“Sociedad
del Proyecto”.
- 9.5. Notificaciones. Todas
las
notificaciones relacionadas al “Programa” se realizarán en la
cuenta de
correo electrónico que el “Participante” designe para tal efecto en
la
“Solicitud”, o que actualice de tiempo en tiempo mediante
notificación
por escrito a la “Compañía” y surtirán efectos en la fecha que se
haga
constar en el certificado del mensaje de datos. La “Compañía” puede
ser
notificada por conducto de su representante legal descrito en la sección 10.
- 9.6. Consentimiento. La presentación de un
“Proyecto” implica la aceptación expresa a los
“TyC”.
- 9.7. Efectos de la selección. El
“Participante” reconoce y acepta que, aunque resulte seleccionado,
aún
deberá de formalizar documentos adicionales y en tanto no lo haga no recibirá
beneficio
alguno.
- 9.8. Disputas y situaciones no previstas.
Cualquier
asunto no contemplado en los “TyC” será resuelto por la
“Compañía” quien tendrá la facultad de emitir las aclaratorias que
resulten necesarias. El método de resolución de conflictos de estos
“TyC” será de conformidad a las leyes aplicables en los Estados
Unidos
Mexicanos y cualquier disputa, deberá tener al menos 1 (una) mediación y a falta de
arreglo serán competentes los Juzgados Federales de la Ciudad de San Luis Potosí,
S.L.P.
renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder
por
razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
-
- 10.ACERCA DE LA "COMPAÑÍA".
- 10.1. Personalidad. La
"Compañía" es una
sociedad constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos tal
y
como se hace constar en la ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA
Y CINCO, TOMO DOSCIENTOS TREINTA, de fecha 19 de febrero de 2020,
formalizada ante la fe del Lic. LEOPOLDO DE LA GARZA MARROQUIN, Notario Público
Número
Treinta y Tres, en ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis
Potosí.
- 10.2. RFC. El Registro Federal de
Contribuyentes de la
"Compañía" es AIN2002195Y3.
- 10.3. Representante Legal. El Representante
Legal de
la "Compañía" es José Manuel Guerra Soto.
- 10.4. Domicilio El domicilio de la
“Compañía” está ubicado en Cordillera Himalaya, Privada del Márquez
#Ext 404 - Int 14, Colonia Lomas 4A Sección, San Luis Potosí, S.L.P.
- 10.5. Dudas Administrativas. Para todas la
dudas
administrativas y legales del "Programa" el responsable designado
por
la "Compañía" es María del Pilar Montoya Vázquez, quien puede ser
contactada en la cuenta de correo electrónico contacto@formuladelainnovacion.com
(el "Responsable Administrativo"). Las dudas pueden ser atendidas
de
lunes a viernes de 9:00 A.M. a 6:00 P.M. Hora Estándar del Centro (CST).
- 10.6. Dudas Técnicas. Para todas las dudas
acerca de
operación y alcance del "Programa" el responsable designado por la
"Compañía" es Andrés Gómez Renaud, quien puede ser contactado en la
cuenta de correo electrónico contacto@formuladelainnovacion.com
(el "Responsable Técnico"). Las dudas pueden ser atendidas de lunes
a
viernes de 9:00 A.M. a 6:00 P.M. Hora Estándar del Centro (CST).