TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA FÓRMULA DE LA INNOVACIÓN

Estos Términos y Condiciones (“TyC”) establecen las reglas de la Fórmula de Innovación (el "Programa”) a las que el/los participante(s) (el / los “Participante(s)”) quedarán sujetos en las distintas fases del “Programa” incluyendo la presentación de iniciativas, evaluación, formalización, operación y terminación.

El “Programa” es una iniciativa privada promovida por AUDERE INNOVACIÓN, S.A.P.I. DE C.V. (la "Compañía"), en conjunto con “VIRETEC GESTIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.” (“VGD”).

La “Compañía” es la titular del “Programa” y es con quien el “Participante” formalizará la relación, mientras que, “VGD” es el encargado de operar las actividades relacionadas al “Programa” en todas sus etapas.

  1. PROPÓSITO DEL PROGRAMA, SECTORES Y MODALIDADES.
  2. El “Programa” tiene el propósito de identificar, seleccionar, invertir en el desarrollo y cofundar iniciativas (el/los “Proyecto(s)”) que den solución a problemas de los siguientes sectores y modalidades:  

      1.1 Agua Limpia: (a) Aprovechamiento: Acceso a agua limpia para más personas; (b) Tratamiento: Mejorar la calidad del agua eliminando contaminación, reciclaje de agua, tecnologías de reutilización; (c) Eficiencia: Aprovechamiento de los recursos hídricos
      1.2 Energía: (a) Eficiencia Energética: Energía asequible, fiable, innovadora y “barata”; (b) Tecnologías: Infraestructura energética, energías renovables- solar térmica, cogeneración, etc.
      1.3 Manejo y aprovechamiento de residuos: (a)Residuos industriales sólidos y líquidos; (b) Manejo de lodos de tratamientos de fluidos; (c) Reducción de la generación de desechos desde su fuente generadora y; (d) Reducir la liberación de residuos en suelos, agua y atmósfera;
      1.4 Cambio climático: Reducción de emisiones de gases efecto invernadero en procesos industriales;
      1.5 Salud: Desarrollo tecnológico en dispositivos médicos;
      1.6 Sociedad: Mejora de la calidad de vida en los diferentes sectores de la sociedad;

(Los “Sectores”)

El “Proyecto” del “Participante” debe tener una maduración tecnológica del nivel 1 al 3 de la escala de “Technology Readiness Level”, no obstante, lo anterior, la “Compañía” se reserva el derecho de aceptar “Proyectos” que tengan un nivel de maduración mayor. El “Proyecto” podrá presentarse en las modalidades:

  1. Ideas y conceptos a nivel básico con sus respectivas propuestas de aplicación.
  2. Ideas conceptualizadas bajo caso de negocio y probadas a nivel laboratorio.

(Las “Modalidades”)

  1. TERRITORIALIDAD Y FASES DEL “PROGRAMA”

El “Programa” aplica a toda la extensión territorial de los Estados Unidos Mexicanos (“México”) y se compone de las fases de la convocatoria, selección, formalización, ideación, conceptualización y prototipado, mismas que tienen el siguiente alcance:

    2.1. Convocatoria:

      2.1.1. Alcance de la fase: En esta fase la “Compañía” comunica los lineamientos y los “TyC” e invita a los “Participantes” a someter los “Proyectos” a concurso. Se da inicio con la recepción de las solicitudes de participación (la “Convocatoria”);
      2.1.2. Vigencia de la fase: La fase de “Convocatoria” da inicio el 25 de mayo de 2020 a las 6:00 P.M. Hora Estándar del Centro (CST) y cierra el 25 de junio de 2020 a las 6:00 P.M. Hora Estándar del Centro (CST). La “Compañía” se reserva el derecho de prorrogar la fecha de cierre;
      2.1.3. Solicitud: El único medio autorizado para presentar un “Proyecto” es a través de la solicitud digital disponible en formuladelainnovacion.com (la “Solicitud”). El presentar una “Solicitud” no garantiza la selección del “Proyecto” del “Participante”, ni genera derecho alguno en beneficio de éste. En la “Solicitud” el “Participante” deberá proveer datos personales, información acerca de la “Modalidad” y el “Sector” en el que pretende participar, título y descripción del “Proyecto”, motivos por los que se participa, perfil del “Participante” para trabajar en equipo, nivel de madurez tecnológica del “Proyecto”, problema, impacto y riesgo de mercado identificado; y riesgo técnico, así como otros detalles de los temas antes mencionados que permitirá que la “Compañía” conozca y comprenda el alcance del “Proyecto”;
      2.1.4. Restricciones: La “Compañía” no aceptará propuestas de “Proyectos” presentados fuera de las fechas de la fase de “Convocatoria”. Los “Proyectos” presentados fuera de tiempo, con información incompleta, o en medios distintos a los establecidos en los “TyC” quedarán automáticamente descalificados.

    2.2. Selección:

      2.2.1. Alcance: La fase de selección inicia al día siguiente del cierre de la “Convocatoria” y los resultados se comunicarán a mas tardar 30 (treinta) días naturales después (la “Selección”). La “Compañía” se reserva el derecho de ampliar el plazo;
      2.2.2. Evaluación: Los “Proyectos” de los “Participantes” se evaluarán y seleccionarán por un comité conformado por los miembros que la “Compañía” y “VGD” estimen pertinentes para poder evaluar el tipo de “Proyectos” que se presenten (el “Comité Evaluador”). El “Comité Evaluador” elegirá a los “Proyectos” que considere cuentan con el mayor potencial de desarrollo, viabilidad comercial y estén encaminados a generar impactos ambientales, sociales y económicos de los "Sectores", lo anterior, se determinará en base a criterios prestablecidos por la “Compañía”. Las decisiones del “Comité Evaluador” son inapelables;
      2.2.3. No discriminación: Todos los “Participantes” serán evaluados y tendrán un trato igualitario e incluyente sin importar su nacionalidad, origen étnico, racial, género, estado de salud, nivel educativo, religión, ideología y preferencia sexual. En ningún momento, la “Compañía" hará preguntas al “Participante” sobre lo anterior. Los únicos datos personales que la “Compañía” trata son los indispensables para formalizar los contratos respectivos con los “Participantes” que resulten seleccionados;
      2.2.4. Restricciones: La "Compañía" seleccionará hasta 10 (diez) “Proyectos” de los “Participantes” (los “Participantes Seleccionados”) y a una reserva de hasta 10 (diez) “Proyectos” de los “Participantes” (la “Reserva”). La “Compañía”, “VGD” y el “Comité Evaluador” no están obligados a explicar, o a dar motivos del rechazo del “Participante” y su “Proyecto”. La “Compañía” se reserva el derecho de modificar el número de “Participantes Seleccionados” y de la “Reserva” en cualquier momento;
      2.2.5. Publicación de resultados: La “Compañía” publicará los títulos de los “Proyectos” de los “Participantes Seleccionados” y de la “Reserva” en el sitio web del “Programa”: formuladelainnovacion.com y en las redes sociales del “Programa”, también se remitirá notificación al dato de contacto que los “Participantes Seleccionados” y la “Reserva” hubieran designado en la “Solicitud”. La notificación contendrá el borrador de los documentos jurídicos y términos definitivos a formalizar, así como los pasos a seguir, la información que deben remitir a la “Compañía” para formalizar y el plazo que tienen para hacerlo, en el entendido de que si no lo hacen quedarán automáticamente descalificados.

    2.3. Formalización:

      2.3.1. Alcance: Esta fase tiene el propósito de que los “Participantes Seleccionado”, la “Reserva” y los individuos que formen parte del “Proyecto” y hayan quedado descritos en la “Solicitud” (los “Cofundadores”) constituyan una entidad jurídica de conformidad a lo descrito en las secciones 4.1.2 y 4.2. de estos “TyC” (la “Sociedad del Proyecto”) y con esta, procedan a formalizar la relación con la “Compañía”) (la fase de “Formalización”).
      2.3.2. Duración de la fase. La fase inicia en la fecha de notificación a los “Participantes Seleccionados” y la “Reserva”, y tendrá una duración de hasta 15 (quince) días naturales. La “Compañía” se reserva el derecho de ampliar el plazo;
      2.3.3. Inducción: En la fase de “Formalización” se tendrán hasta 3 (tres) sesiones de inducción para explicar a los “Participantes Seleccionados” y a la “Reserva” el alcance de las fases del “Programa”, los principales términos legales que van a contraer y los trámites que deben realizar, asimismo, se les entregará por escrito las reglas de las fases y el código de conducta del “Programa”. Los “Participantes Seleccionados” y la “Reserva” tendrán la oportunidad de recibir asesoría jurídica de quien estimen necesario y todos los gastos que realicen para asesorarse durante esta fase, serán a costa de éstos;
      2.3.4. Restricciones: La “Compañía”, a su costa, se reserva el derecho de realizar las indagatorias que estime necesarias para confirmar la veracidad, exactitud y legalidad de la información que los “Participantes Seleccionados” y la “Reserva” presenten para la “Formalización”, asimismo, se reserva el derecho para retractarse y revocar a parte o la totalidad de los “Participantes Seleccionados”, o en su caso, a parte o la totalidad de la “Reserva”. Para facilitar la lectura del documento, siempre que se haga referencia a “Participantes Seleccionados” y/o “Reserva” se incluye a todos los individuos que formen parte del “Proyecto” y a sus “Cofundadores”;
      2.3.5. Conclusión de la fase: Esta fase concluirá al momento en el que los “Participantes Seleccionados” y la “Reserva” formalicen el “Instrumento de Inversión” (término definido en la sección 5.1) por conducto de la “Sociedad del Proyecto” y ratifiquen los términos que les corresponda.

    2.4. Ideación:

      2.4.1. Alcance: La fase tiene por objeto que los “Participantes Seleccionados” y la “Reserva” por conducto de la “Sociedad del Proyecto” (término definido en la sección 4.1.2) preparen una presentación ejecutiva del caso de negocio del “Proyecto”, el modelo de negocio, investigación general del concepto del “Proyecto” así como un programa de trabajo que delimite el alcance, tiempo de ejecución y presupuesto del mismo (el “Plan del Caso de Negocio”) con el propósito de presentarlo a la “Compañía” y determinar si el “Proyecto” es susceptible de continuar en el “Programa” (la fase de “Ideación”)’;

      Durante la fase de “Ideación” los “Participantes Seleccionados” y la “Reserva” recibirán asesoría, talleres y apoyo de la red de la “Compañía” y “VGD” para que puedan preparar la presentación ejecutiva y el “Plan del Caso de Negocio”, asimismo recibirán asesoría para poder realizar la presentación ante la “Compañía”. En esta fase, el “Participante Seleccionado” y la “Reserva” tendrán la obligación de participar en sesiones de trabajo presenciales y/o distancia, según se determine por la “Compañía”, y según sean los escenarios de riesgo sanitario y limitaciones de viaje ocasionados por el COVID-19 y cualquier otro imprevisto que pudiera surgir. Los gastos relacionados a la participación presencial serán coordinados y parte de la inversión que la “Compañía” realizará;

      2.4.2. Duración de la fase: La fase de “Ideación” iniciará en la fecha que se pacte entre el “Participante Seleccionado”, la “Reserva” y la “Compañía” en la fase de “Formalización” y tendrá una duración de hasta 60 (sesenta) días naturales, lo anterior dependerá del “Sector” y el avance del “Participante Seleccionado”. La “Compañía” se reserva el derecho de ampliar el plazo;
      2.4.3. Recorte: La fase de “Ideación” concluye con la exposición de la presentación ejecutiva y el “Plan del Caso de Negocio” del “Participante Seleccionado” y la “Reserva” a la “Compañía”, quién elegirá al número de “Participantes Seleccionados” que continuarán a la siguiente fase. Los “Participantes Seleccionados” que no pasen a la siguiente fase pasaran a formar parte de la “Reserva”;
      2.4.4. Términos aplicables: Todos los gastos que la “Compañía” realice durante esta etapa para preparar el “Plan del Caso de Negocio” del “Proyecto” del “Participante Seleccionado” y la “Reserva” se regirá por el “Instrumento de Inversión” que formalicen con la “Sociedad del Proyecto”
      2.4.5. Restricciones: La “Compañía” se reserva el derecho de escoger el número de “Participantes Seleccionados” que pasarán a la siguiente etapa o en su caso a declarar la fase desierta. Todos los gastos relacionados al “Programa” serán realizados por la “Compañía”, o en su caso, a través de “VGD” en beneficio de la “Sociedad del Proyecto”. “VGD” y el “Participante Seleccionado” prepararán un presupuesto de egresos y evaluarán los proveedores pertinentes, no obstante, lo anterior, la “Compañía” se reserva el derecho de elegir a los proveedores que resulten necesarios para la preparación del “Plan del Caso de Negocio” del “Proyecto”. La “Reserva” también preparará un presupuesto, pero solo recibirá los beneficios descritos en las secciones 5.3 y 5.4 de estos “TyC”.

    2.5. Conceptualización:

      2.5.1. Alcance: Los “Participantes Seleccionados” elegidos en la fase de “Ideación”, bajo el apoyo y supervisión de la “Compañía” y “VGD”, darán inicio a la ejecución del “Plan del Caso de Negocio”, y realizarán actividades para determinar viabilidad técnico-económica del “Proyecto” que incluirá al menos: los beneficios, modelo de negocio, validación, perfil de clientes, nivel de innovación, impactos, potencial del negocio, evaluación de la competencia, análisis de la propiedad intelectual, estatus legal, complejidad técnica, cumplimiento normativo, perfil de los proveedores, aliados, adaptación tecnológica, riesgo técnico, presupuesto de egresos para generar un prototipo mínimo viable (“PMV”) del “Proyecto” y los demás aspectos que la “Compañía” y “VGD” faciliten a través de asesorías y talleres (la fase de “Conceptualización”);
      2.5.2. Duración de la fase: La fase de “Conceptualización” iniciará en la fecha que se pacte entre el “Participante Seleccionado”, la “Reserva” y la “Compañía” en la fase de “Ideación” y tendrá la duración proyectada en el “Plan del Caso de Negocio” que será como mínimo de 2 (dos) hasta 4 (cuatro) meses, lo anterior dependerá del “Sector” y el avance del “Participante Seleccionado”;
      2.5.3. Recorte: La fase de “Conceptualización” concluye con la exposición de la presentación ejecutiva de los resultados y el presupuesto del “PMV” a la “Compañía”, quién elegirá al número de “Participantes Seleccionados” que continuarán a la siguiente fase. Los “Participantes Seleccionados” que no pasen a la siguiente fase pasarán a formar parte de la “Reserva”;
      Términos aplicables: Todos los gastos que la “Compañía” realice a través de “VGD” para desarrollar el “Proyecto” del “Participante Seleccionado” se regirán por el “Instrumento de Inversión”;
      2.5.4. Restricciones: La “Compañía” se reserva el derecho de escoger el número de “Participantes Seleccionados” que pasarán a la siguiente fase o en su caso a declarar la fase desierta. Todos los gastos relacionados al “Programa” serán realizados por la “Compañía”, o en su caso, a través de “VGD” en beneficio de la “Sociedad del Proyecto”. La “Compañía” se reserva el derecho de elegir a los proveedores que resulten necesarios para el desarrollo del “Plan del Caso de Negocio” del “Proyecto”. La “Reserva” también preparará un presupuesto, pero solo recibirá los beneficios descritos en las secciones 5.3 y 5.4 de estos “TyC”.

    2.6. Prototipado.

      2.6.1. Alcance: La fase tiene por objeto que los “Participantes Seleccionados” en la fase de “Conceptualización” generen el “PMV” y alcancen un profundo entendimiento de la aplicación desarrollada y los mercados objetivos, asimismo, durante esta fase, deberán preparar un plan de negocio (“Plan de Negocio”) y programa de trabajo incluyendo alcance, tiempo y presupuesto requerido para el desarrollo un prototipo comercial y la valuación de la tecnología, lo cual será presentado a la “Compañía” e inversionistas externos para, en caso de ser necesario, evaluar la posibilidad recibir financiamiento adicional al disponible en el “Programa” (la fase de “Prototipado”).

      Durante la fase de “Prototipado” los “Participantes Seleccionados” recibirán asesoría, talleres y apoyo de la red de la “Compañía” y “VGD” para que puedan realizar las actividades proyectadas. La “Reserva” también participará en todas las actividades, pero la “Compañía” no les dará apoyo económico alguno para concretarlas;

      2.6.2. Duración de la fase: La fase de “Prototipado” iniciará en la fecha que se pacte entre el “Participante Seleccionado”, la “Reserva” y la “Compañía” en la fase de “Conceptualización” y tendrá la duración proyectada en el “Plan de Negocio” que será como mínimo de 4 (cuatro) a 6 (seis) meses, lo anterior dependerá del “Sector” y el avance del “Participante Seleccionado”;
      2.6.3. Términos aplicables: Todos los gastos que la “Compañía” realice a través de “VGD” a cuenta de la “Sociedad del Proyecto” se regirán por el “Instrumento de Inversión”;
      2.6.4. Restricciones: La participación del “Participante Seleccionado” en el panel de inversión no garantiza que recibirá inversiones adicionales. Todos los gastos relacionados al “Programa” serán realizados por la “Compañía”, o en su caso, a través de “VGD” en beneficio de la “Sociedad del Proyecto”. La “Compañía” se reserva el derecho de elegir a los proveedores que resulten necesarios para el desarrollo del “PVM” del “Proyecto”.

La “Compañía” se reserva el derecho de declarar cualquiera de las fases del “Programa” desiertas, asimismo, a su discreción podrá suspender o prorrogar cualquiera de las fases del “Programa” sin que esto implique la suspensión o extinción de las obligaciones que a la fecha el “Participante Seleccionado” o la “Reserva” hubieran adquirido frente a ésta.  

  1. RECURSOS DISPONIBLES, DESPLIEGUE Y DESTINO DE LA INVERSIÓN.
    1. 3.1. Recurso Disponible. La “Compañía” invertirá durante el “Programa” entre todos los “Proyectos” de los “Participante Seleccionados” un monto de mínimo de $10,000,000.00 Pesos M.N. (diez millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado (el “Recurso Disponible”);
      3.2. Despliegue. El despliegue y ministración del “Recurso Disponible” se destinará exclusivamente para los “Participantes Seleccionados” y se determinará según sea el “Sector”, la “Modalidad” y el perfil del “Proyecto” del mismo. La forma de la inversión de la “Compañía” se profundiza en la sección del “Instrumento de Inversión” de estos “TyC”;
      3.3. Operación del recurso. La inversión de la “Compañía”, podrá ser realizada directamente por ésta contra los gastos del “Proyecto”, o en su caso, podrá ser operada por “VGD”, o directamente a la “Sociedad del Proyecto”, y se destinará única y exclusivamente para el pago de los proveedores que resulten necesarios para adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios descritos en los gastos elegibles para que el “Proyecto” del “Participante Seleccionado” sea desarrollado de conformidad a las actividades de las distintas fases. Los gastos serán realizados por conducto de “VGD” a cuenta de la “Sociedad del Proyecto”.
      3.4. Gastos elegibles. El “Recurso Disponible” se destinará única y exclusivamente a realizar el pago de los bienes y servicios necesarios para alcanzar los objetivos de cada uno de los “Proyectos” de los “Participantes Seleccionados” tal y como se describa en el presupuesto que corresponda a cada etapa.  Entre los gastos elegibles se contemplan los gastos necesarios para la preparación del “Plan del Caso de Negocio”, ejecución del “Plan del Caso de Negocio”, generación del “PMV”, “Plan de Negocio” y los demás gastos que la “Compañía” autorice para el “Proyecto” y/o la “Sociedad del Proyecto” (término definido en la sección 4.1.2).
      3.5. Compensación. Parte del “Recurso Disponible” podrá destinarse al pago de sueldos y salarios del “Participante Seleccionado”, y grupo de trabajo del “Proyecto” que vayan a dedicarse de tiempo completo o medio tiempo al desarrollo del “Proyecto”. Lo anterior quedará sujeto a discreción de la “Compañía”
        3.5.1. Límite. La compensación será determinada y presupuestada caso por caso y la “Compañía” evaluará y determinará según sea el tipo de actividades del “Participante Seleccionado” líder y operadores, la determinación tomará en cuenta la complejidad de la fase, las actividades, el nivel de conocimiento y experiencia requerido, y el tiempo que se va a dedicar al “Proyecto”. La compensación quedará sin efectos en cualquier momento en el que el “Participante Seleccionado” sea recortado del “Programa”.
        3.5.2. Opción. El “Participante Seleccionado” tendrá la opción de elegir entre: (a) recibir la compensación, o (b) no recibirla y que la cantidad mensual aprobada que le corresponda como “Participante Seleccionado” se le reconozca como una aportación a la “Sociedad del Proyecto” en los mismos términos que la inversión de la “Compañía”.
        3.5.3. Restricciones La “Compañía” se reserva el derecho de revocar la compensación al “Participante Seleccionado”, y el grupo de trabajo, en cualquier momento y por cualquier motivo, asimismo, podrá revocar el beneficio del inciso (b) de la sección 3.5.2. En caso de que la compensación sea revocada, se reconocerán los derechos que correspondan a la “Compañía” y en su caso, al “Participante Seleccionado” por las cantidades ejercidas hasta la fecha de revocación de la compensación.
        3.5.4. Compensación de la “Reserva” La “Reserva” no recibirá compensación en efectivo. Los integrantes de la “Reserva”, y grupo de trabajo del “Proyecto”, tendrán el beneficio que se describe en la sección 3.5.2. inciso (b) y quedarán sujetos a los términos de la sección 3.5.1 y restricciones de la sección 3.5.3.

  • REQUISITOS PARA PARTICIPAR.

  • El "Proyecto" puede someterse a concurso por individuos o personas morales.

      4.1. Requisitos para Individuos:

        4.1.1.Para someter un “Proyecto” como individuo debes de tener como mínimo 18 (dieciocho) años cumplidos en la fecha de presentación de la “Solicitud”, ser ciudadano mexicano, o extranjero con calidad migratoria vigente que te permita hacer negocios en “México”, lo anterior de conformidad a la Ley de Migración, y radicar en alguna de las entidades federativas de “México”, y llenar la “Solicitud” antes de la fecha límite. En la “Solicitud” se requiere que el “Participante” provea datos personales (ver aviso de privacidad) e información acerca del “Proyecto” (ver sección de propiedad intelectual y confidencialidad), cualquier “Solicitud” incompleta será descalificada y no será remitida a evaluación;
        4.1.2.El “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” que haya presentado “Solicitud” como individuo(s), tendrá(n) la obligación de constituir una sociedad; el régimen jurídico a considerar será el de Sociedad por Acciones Simplificada de Capital Variable (“S.A.S. de C.V.”) (la “Sociedad del Proyecto”) lo anterior se realizará durante la fase de “Formalización”;

        La "Compañía" de mutuo acuerdo con el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” podrá convenir un régimen jurídico distinto ya sea porque el “Participante Seleccionado” no cumple con los supuestos de ley, o por ser conveniente tener un régimen jurídico distinto. En caso de que no se llegue a un consenso, el “Participante Seleccionado” tendrá la elección de escoger entre abandonar el “Programa” o continuar con el régimen jurídico que será el de “S.A.S. de C.V.”. Todos los gastos de constitución de una entidad jurídica distinta a la “S.A.S. de C.V.” correrán por cuenta del “Participante Seleccionado” y en su caso, de la “Reserva”;

        4.1.3.El régimen jurídico propuesto se propone por su versatilidad y facilidad de poner en marcha y el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” deberá modificar el régimen jurídico de la “Sociedad del Proyecto” a otro tipo de sociedad cuando: (a) Se dé el supuesto establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles con respecto a obtener ingresos superiores a $5,000,000.00 MXN (cinco millones de Pesos Moneda Nacional 00/100, o (b) porque ha acontecido un “Evento de Conversión”, mismos que se describen en la sección de los Términos de la Inversión;
        4.1.4.El “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” a su costa, en cualquier momento posterior a la conclusión del “Programa” podrá modificar el régimen de la “Sociedad del Proyecto” siempre y cuando notifique por escrito a la “Compañía” y ésta dé el visto bueno de los estatutos y los documentos que resulten necesarios para garantizar el reconocimiento de los derechos establecidos en el “Instrumento de Inversión”. La “Compañía” se reserva el derecho de autorizar el contenido de los estatutos y el régimen jurídico propuesto.

      4.2. Requisitos para Personas Morales:

        4.2.1.En el caso de que el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” presente “Solicitud” como persona moral, la "Compañía" tendrá el derecho de auditar el estado que guarda la entidad y discrecionalmente podrá elegir si formaliza la relación con ésta, o si el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” debe constituir una nueva entidad, que, en su caso, se sujetará al régimen jurídico de “A.S de C.V.” en los mismos términos que los descritos en la sección 4.1.
        4.2.2.Para someter un "Proyecto" como persona moral la entidad debe de ser una sociedad constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no tener ningún juicio pendiente de resolver o contingencia de carácter alguno, estar constituida con el único objeto de desarrollar el “Proyecto” y llenar la “Solicitud” antes de la fecha límite. En la “Solicitud” se requiere que el “Participante” provea datos constitutivos, del representante legal e información acerca del “Proyecto”, cualquier “Solicitud” incompleta automáticamente serán desechadas.

      En lo sucesivo, “Sociedad del Proyecto” se utiliza para identificar la entidad jurídica con la que la “Compañía” formalizará la relación con el “Participante Seleccionado”, o en su caso la “Reserva”


    5. TÉRMINOS PARA LA RESERVA DE PARTICIPANTES SELECCIONADOS;

      5.1. Propósito. La “Reserva” es un mecanismo de incentivo, seguimiento e inversión del “Programa” que permite que los integrantes reciban beneficios en especie.
      5.2. Integrantes. La “Reserva” se conforma inicialmente por hasta 10 (diez) “Participantes” y sus “Proyectos” elegidos por el “Comité Evaluador” en la fase de “Selección” e irá agregando a cada uno de los “Participantes Seleccionados”, sus “Proyectos” y la “Sociedad del Proyecto” conforme vayan siendo recortados del “Programa”.
      5.3. Beneficios. La “Reserva ”recibirá por parte de la “Compañía” y “VGD”: (a) acceso a contenido (visual, audiovisual y literario) de las fases del “Programa” para que puedan ir generando por cuenta propia la información y los avances que corresponden a cada una de las etapas; (b) según la “Compañía” determine, podrán participar en las sesiones de trabajo de cada una de las fases, (c) podrán participar en los paneles de evaluación que se realizan ante la "Compañía” al concluir cada etapa; (d) a discreción de la “Compañía” tendrán acceso a la red de mentores, recibirán asesoría y podrán pasar a ser “Participantes Seleccionados” con todos los beneficios aplicables.
      5.4. Excepciones. La “Reserva” no recibirá apoyo económico para preparar y desarrollar del “Plan de Negocio”, ni para generar el “PMV”, no obstante lo anterior, según sea su desempeño y a discreción de la “Compañía” se les apoyará en la búsqueda de recursos económicos complementarios y distintos a los del “Programa” para que concreten las actividades antes señaladas. Todos los gastos en los que deban incurrir correrán por cuenta de estos. El formar parte de la “Reserva” no garantiza que el “Participante” recibirá mas beneficios que los que expresamente se señalan en estos “TyC” y la “Compañía” se reserva el derecho de revocar a los integrantes en cualquier momento y por cualquier causa. Lo anterior será inapelable.
      5.5. Formalización. La formalización con la “Reserva” se sujetará a las mismas reglas que a las de los “Participantes Seleccionados”

    6. TÉRMINOS DE LA INVERSIÓN.

      6.1. Cofundador. En consideración al nivel de maduración de los “Proyectos” de los “Participantes Seleccionados” y la “Reserva”, así como el nivel de esfuerzo, involucramiento, servicios y capital a ser aportado por la “Compañía” a la “Sociedad del Proyecto” para poder evolucionar de una idea a un concepto comercial, la “Compañía” tendrá el mérito y crédito como cofundador del “Proyecto” y de la “Sociedad del Proyecto” sin perjuicio de los derechos que le correspondan por el “Instrumento de Inversión”, o del el tiempo en el que se incorpore como accionista.
      6.2. Monto. El monto de la inversión quedará compuesto por todos los gastos que la “Compañía” realice para el pago de la adquisición y/o contratación de bienes y servicios para el desarrollo del “Proyecto” durante las fases del “Programa”;

    (el “Monto de la Inversión”).


      6.3. Presupuestos. El “Monto de la Inversión” a ser dado a los “Participantes Seleccionados” para el gasto de inversión requerido en las fases de “Conceptualización” y “Prototipado” será previamente presupuestado entre estos y VGD”; y aprobado por la “Compañía”. Las minutas en las que se haga constar el presupuesto del “Proyecto” y las facturas de pago será prueba plena para cuantificar el “Monto de Inversión.
      6.4. Condiciones para el Monto. El “Monto de la Inversión” se tendrá por reconocido independientemente de que los “Participantes Seleccionados” y/o la “Reserva”, y/o la “Sociedad del Proyecto” alcancen los objetivos del “Proyecto”, o en su caso, el rendimiento proyectado en cada fase del “Programa”. En caso de que el “Proyecto” del “Participante Seleccionado” sea recortado en la fase de “Ideación”, “Conceptualización” y/o “Prototipado”, el “Monto de Inversión” será el monto total que la “Compañía” hubiera gastado hasta la fecha del recorte más los gastos que acumule como “Reserva”. En el caso de que un integrante de la “Reserva” pase a ser “Participante Seleccionado”, el “Monto de Inversión” acumulará todos los gastos que la “Compañía” comience a realizar en beneficio de éste y consolide a la conclusión de la fase de “Prototipado”;
      6.5. Instrumento. Los términos de la inversión se documentarán y formalizarán mediante un contrato que da a la “Compañía” el derecho a recibir un porcentaje futuro en la participación accionaria de la “Sociedad del Proyecto” que el “Participante Seleccionado”, o la “Reserva” constituya, o en su caso, con la que participen en el “Programa” (“Instrumento de Inversión”).
      6.6. Determinación del porcentaje accionario. La participación accionaria se determinará por distintos factores entre los que se incluye el “Monto de la Inversión”, las aportaciones del “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” al “Proyecto” y/o a la “Sociedad del Proyecto” y la valuación que ésta reciba en los “Eventos de Conversión” (definidos en la sección9). Los detalles y las formas se determinarán por el “Comité Evaluador” tomando en consideración el “Sector”, la “Modalidad”, riesgos y demás aspectos del “Proyecto” que consideren pertinentes y se delinearán en la notificación que se remita al “Participante Seleccionado” y la “Reserva” quienes tendrán la elección de aceptarlos, o en su caso, declinar el participar en el “Programa”.
      6.7. Tasa de Descuento. La “Compañía” tendrá derecho a recibir una tasa de descuento sobre la valuación que resulte en cualquier “Evento de Conversión” sin perjuicio de que se trate de una “Valuación Techo” o “Valuación Piso”. La tasa de descuento será lo que resulte más alto entre la suma de la tasa CETES 364 días, por cada año, o la proporción de éste, que transcurra desde la formalización del “Instrumento de Inversión” a la fecha del “Evento de Conversión” (o el 10% (diez por ciento) por cada año que transcurra desde la formalización del “Instrumento de Inversión” a la fecha del “Evento de Conversión” (la “Tasa de Descuento”).
      6.8. Derechos Accionarios. Las acciones que la “Compañía” tendrá derecho a suscribir serán acciones comunes, gozarán de todos los derechos económicos y corporativos, e incluirán de forma enunciativa mas no limitativa los siguientes derechos: voz, voto y utilidad en proporción al número de acciones que se tengan, asimismo, tendrán derechos de arrastre y adhesión (tag along, drag along), con la mayor amplitud que en derecho y práctica de capital de riesgo proceda, y derecho preferente en liquidación, hasta recuperar el 100% del “Monto de Inversión” más una cantidad que será equivalente al resultado que se obtenga de aplicar el porcentaje de la  “Tasa de Descuento” ejercida en el “Evento de Conversión”.
      6.9. Eventos de Conversión. El porcentaje accionario al que la “Compañía” tendrá derecho por el “Monto de la Inversión” se hará efectivo y se determinará por eventos de conversión que incluirán la consolidación u obtención de rondas de financiamiento de capital adicionales, eventos de liquidez, eventos de disolución, conversión obligatoria y demás eventos de conversión que el “Comité Evaluador” tomando en consideración el “Sector”, la “Modalidad”, riesgos y demás aspectos del “Proyecto” que consideren pertinentes (los “Eventos de Conversión”). Los detalles y las formas de los “Eventos de Conversión” se delinearán en la notificación que se remita al “Participante Seleccionado” y la “Reserva” quienes tendrán la elección de aceptarlos, o en su caso, declinar su participación en el “Programa”, pero que, en todo caso, una vez formalizados por conducto del “Instrumento de Inversión” se considerarán vinculados y validos para todos los efectos legales entre las partes.
      6.10. Aportaciones del “Participante Seleccionado”. El “Participante Seleccionado” y la “Reserva” tendrán el derecho mas no la obligación de realizar aportaciones adicionales a los gastos del “Proyecto” o en su caso de la “Sociedad del Proyecto” siempre y cuando obtenga autorización de la “Compañía”, las aportaciones que realice el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” durante el curso del “Programa”, incluyendo las que se realicen en términos del inciso 3.5.2. inciso (b) se computarán para los “Eventos de Conversión” y se realizarán a través de un contrato que tendrá los mismos términos que el “Monto de Inversión” de la “Compañía”.
      6.11. Primera Opción de Invertir. A partir de que el “Participante Seleccionado” sea recortado en cualquier fase, o en su caso, al concluir la fase de “Prototipado” la “Compañía” no tendrá obligación de realizar inversiones adicionales, no obstante, en caso de que el “Participante Seleccionado” a través de la “Sociedad del Proyecto”, o a través de cualquier otro vehículo, decida obtener o aportar fondos adicionales para sus operaciones, por medio de la celebración de nuevos contratos similares al “Instrumento de Inversión” o mediante colocaciones de naturaleza distinta, deberá notificarlo a la “Compañía” señalando en dicha notificación el monto que se desea obtener y la fecha en la cual se deberá celebrar el nuevo contrato de que se trate. La “Compañía” tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles para decidir si desea participar en la ronda de inversión, en el entendido de que, a la conclusión del plazo, el “Participante Seleccionado” podrá continuar con la ronda de inversión, no obstante lo anterior, tendrá la obligación de informar a la “Compañía” acerca de los términos de cualquier oferta de inversión que reciba y ésta tendrá el derecho mas no la obligación de igualar los términos y pagar la totalidad o parcialidad en los mismos términos ofrecidos por el tercero. El derecho de primera opción también será aplicable para la “Reserva” y tendrá los términos descritos en esta cláusula.
      6.12. Reserva Accionaria. La “Compañía” y el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” en la fase de “Formalización” analizarán la pertinencia y la forma idónea de contemplar reservas accionarias en la “Sociedad del Proyecto” para futuros inversionistas, empleados y asesores (la “Reserva Accionaria”). Los términos, condiciones y tamaño de la “Reserva Accionaria” será determinado por el “Comité Evaluador”.
      6.13. Instrumentos de inversión alternos. Es obligación del “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” informar a la “Compañía” acerca de cualquier instrumento o vehículo de inversión alterno que pretenda implementar para financiar el “Proyecto”, o la “Sociedad del Proyecto” lo anterior incluye, pero no se limita a cualquier iniciativa de financiamiento colectivo (crowdfunding), u ofertas iniciales de moneda o emisión de tokens (ICO o Cryptomonedas). Esta disposición se detallará en el “Instrumento de Inversión” que se formalice con la “Compañía”.
      6.14. Nación Más Favorable. El “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” se abstendrá de ofrecer términos de inversión más favorables a los que ha recibido de la “Compañía” en el entendido de que, si lo hace, la “Compañía” tendrá el derecho a ser compensada proporcionalmente al beneficio que el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”, o la “Sociedad del Proyecto” dio al tercero.
      6.15. Cambio de régimen jurídico. El “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” en cualquier momento posterior al momento en el que cese de participar en el “Programa”, tendrá la facultad de modificar el régimen jurídico que le permita obtener rondas de financiamiento adicionales y tendrá la obligación de garantizar que todas las obligaciones adquiridas con la “Compañía” Cualquier cambio de régimen jurídico requiere de la autorización por escrito de la “Compañía”.
      6.16. Derecho de información. La “Compañía” tendrá derecho a recibir periódicamente y a auditar a su costa el estado que guarde la “Sociedad del Proyecto”. Es obligación del “Participante” remitir a la “Compañía” trimestralmente el estado financiero y un reporte de las actividades realizadas durante el periodo, lo anterior se realizará utilizando el formato que la “Compañía” le provea para tal efecto.
      6.17. Repago. El repago del “Monto de la Inversión” en efectivo no podrá ser llevado a cabo por la “Sociedad del Proyecto” ni por el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” sin el consentimiento por escrito de la “Compañía”;

    7. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD.

      7.1. Garantía del Participante. Al presentar un “Proyecto” a concurso, el “Participante” garantiza que es el único y exclusivo propietario de todos los conceptos que se propongan, y que, su propuesta no afecta derechos de terceros. El “Participante” se obliga a defender, sacar en paz e indemnizar ilimitadamente a la “Compañía” por cualquier daño o perjuicio que resulte como consecuencia de reclamos de terceros con relación a la titularidad de la propiedad intelectual del “Proyecto” que someta a concurso.
      7.2. Titularidad. Todos las solicitudes, derechos, títulos e intereses relacionados a los derechos de autor, marcas (en cualquiera de sus modalidades), marcas colectivas, inventos (patentables o no), patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, variedades vegetales y cualquier otro derecho contemplado en el marco legal vigente en los Estados Unidos Mexicanos y en el mundo (“Propiedad Intelectual”) del “Proyecto” serán de la “Sociedad del Proyecto”.
      7.3. Cesiones del Participante. A la formalización de la relación con la ‘Compañía”, el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” cederá por escrito a la “Sociedad del Proyecto” todos los derechos pasados, presentes y futuros de la “Propiedad Intelectual” relacionados con el “Proyecto”; lo anterior será de carácter irrevocable, mundial y en perpetuidad. La “Compañía” no realiza reserva alguna en la “Propiedad Intelectual” salvo por los derechos de conversión que tendrá en la “Sociedad del Proyecto”.
      7.4. Excepción a sujetos regulados por la LCYT. La “Compañía” podrá pactar la formalización de instrumentos distintos al “Instrumento de Inversión” y de “Propiedad Intelectual” cuando se trate de “Proyectos” de “Participantes Seleccionados” y/o de la “Reserva” que sean empleados de: (a) un Centro Público de Investigación, o (b) de una Institución de Educación Pública, o (c) de cualquier órgano de la administración pública federal, estatal o paraestatal, y siempre y cuando el “Proyecto” se relacione a trabajos o funciones que corresponden al ámbito de su empleo. El instrumento para formalizar observará el cumplimiento de la Ley de Ciencia y Tecnología y podrá variar en la forma mas no en el fondo de los Términos de Inversión. La “Compañía” se reserva el derecho de formalizar o no el instrumento que se proponga.
      7.5. Confidencialidad. La “Compañía” ha establecido el “Programa” de buena fe y no está en el negocio de copiar iniciativas. La información que solicita la “Compañía” al “Participante” con respecto al “Proyecto” no es de naturaleza técnica, científica ni tecnológica. La “Compañía” asume que los datos que se remiten no son evidentes y solo se presentan con el fin de describir supuestos generales de la solución o el problema planteado, no obstante, lo anterior, en todo momento, la información que el “Participante” remita con respecto al “Proyecto” se tratará con la mayor discreción y se utilizará para evaluar la iniciativa y brindarle el apoyo que corresponda a las fases del “Programa”.

      En la fase de “Formalización”, el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”, y la “Compañía” ratificarán un contrato de confidencialidad con la “Sociedad del Proyecto”. Dada la naturaleza de  la “Compañía” y “VGD” es imposible garantizar que a la fecha, no tengan proyectos vigentes que sean similares a las propuestas que se presenten, o que, se tengan planes de realizarlos, asimismo, no se puede determinar si en nuevas ediciones del “Programa”, servicios o por cualquier causa, la “Compañía” identifique o emprenda iniciativas similares a las de los “Proyectos” por lo que queda expresamente entendido que, ni la “Compañía”, ni “VGD”  estarán imposibilitados de seleccionar o desarrollar iniciativas similares o idénticos al “Proyecto” presentado por el “Participante”.

      7.6. Conflicto de interés. En cualquier momento que la “Compañía”, “VGD” o el “Comité de Selección”, o alguno de sus miembros, tengan un interés opuesto al del “Proyecto” del “Participante”, del “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”, o en su caso de la “Sociedad del Proyecto” lo notificará por escrito al dato de contacto divulgado en la “Solicitud” y la persona que tenga el interés opuesto, se abstendrá de tomar decisión sobre el asunto en conflicto, o en su caso, designarán a un tercero independiente que resuelva lo correspondiente.

    8. INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN DEL “PROGRAMA”.

      8.1. Eventos de Terminación. El “Programa” se podrá dar por terminado en los siguientes supuestos:

          8.1.1.Por la “Compañía. El “Programa” se podrá dar por terminado unilateralmente por la “Compañía”, ya sea porque ha declarado la “Convocatoria” o cualquier de las fases del “Programa” También lo podrá dar por terminado por que el “Recurso Disponible” se ha agotado, o por cualquier otra causa que estime conveniente, para lo anterior, deberá notificar al “Participante”, “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” la declaratoria de terminación con al menos 15 (quince) días naturales previos a la fecha en la que la terminación tendrá efecto;
          8.1.2.Por Incumplimiento. Ante cualquier incumplimiento del “Participante”, el “Participante Seleccionado” o la “Reserva” con respecto a estos “TyC” o cualquier otro reglamento del “Programa”, la “Compañía”, le remitirá una notificación especificando la falla en la que se ha incurrido, y de ser reparable, se le dará un plazo perentorio para remediarlo, en el entendido de que si no lo hiciera se le expulsará del “Programa”. Si el incumplimiento es irreparable surtirá efectos a la entrega de la declaratoria de expulsión que la “Compañía” emita para tal efecto. La expulsión es inapelable y el “Participante Seleccionado” o miembro de la “Reserva” perderá todos los derechos accionarios que ostente en la “Sociedad del Proyecto” y la “Compañía” podrá designar a nuevos accionistas a su conveniencia. Lo anterior será detallado en el “Instrumento de Inversión”;
          8.1.3.Recorte. El “Programa” terminará para todos los “Participantes” que no sean seleccionados. El “Participante Seleccionado” que sea recortado en cualquier de las fases del “Programa” pasará a formar parte de la “Reserva” y si es recortado de ésta, el “Programa” se le tendrá por terminado. El recorte es inapelable;
          8.1.4.Mutuo Acuerdo. El “Participante Seleccionado”, y/o la “Reserva” y la “Compañía” de mutuo acuerdo dado por escrito podrán convenir el cese de su participación;
          8.1.5.Unilateralmente por el Participante Seleccionado. El “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”, podrán determinar unilateralmente si decide formalizar o no la relación con la “Compañía” y en caso de que formalicen, podrán terminar unilateralmente su participación en el “Programa” y/o en la “Sociedad del Proyecto”, en cualquier momento y por cualquier motivo, en el entendido de que, si la terminación se da dentro de los primeros dos años posteriores a la firma del “Instrumento de Inversión”, el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” perderá todos los derechos accionarios que ostente en la “Sociedad del Proyecto” y la “Compañía” podrá designar a nuevos accionistas a su conveniencia. Lo anterior será detallado en el “Instrumento de Inversión”.
          8.1.6.Obligaciones a la terminación. Todas las obligaciones que el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” hubiera adquirido con la “Compañía” con respecto al “Instrumento de Inversión” y el “Monto de Inversión” aportado por la “Compañía” prevalecerán en cualquier evento de terminación.
          8.1.7.Suspensión y prórroga de las fases. La “Compañía” podrá suspender o prorrogar las fases del “Programa” con notificación de 5 días naturales previos a la fecha en las que la suspensión vaya a tomar efecto, asimismo, en cualquier momento, podrá prorrogar la duración de las fases o los términos convenidos con el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”.

      8.2.Indemnidad de la “Compañía”. La “Compañía” no será responsable del desempeño, funcionalidad o éxito del “Proyecto” del “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”, ni de la “Sociedad del Proyecto”, y este se abstendrá a realizar reclamo alguno con respecto a ello. La “Compañía” asume todos los riesgos de su inversión, reconoce y acepta que parte o la totalidad de los recursos se podrían perder y se abstendrá a realizar reclamo alguno con respecto a ello.

    9. TÉRMINOS ADICIONALES.

      9.1. Aviso de Privacidad. Los datos personales que la “Compañía” trata del “Participante” son el nombre completo, domicilio, edad, teléfono y correo electrónico. Los datos personales se recaban única y exclusivamente con el fin de identificar al “Participante”, el “Proyecto” y en su caso el formalizar un vínculo legal tal y como se describe en el capítulo de los Términos de Inversión. El aviso de privacidad se encuentra publicado en formuladelainnovacion.com .
      9.2. Ley antilavado de dinero. La “Compañía” y el “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” por conducto de sus representantes legales, y según corresponda, tendrán la obligación de avisar a las autoridades competentes de cualquier actividad vulnerable que realicen en el curso del “Programa” y/o la “Sociedad del Proyecto”, lo anterior de conformidad a la Ley Federal para la Prevención a Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
        9.3. Cumplimiento del marco legal vigente. El “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” tendrá la obligación de dar cumplimiento al marco legal vigente que le resulte aplicable al “Proyecto” y en su caso a “Sociedad del Proyecto”.
        9.4. Cesión. El “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva” no podrá ceder ni transferir sus derechos u obligaciones que adquiera con la “Compañía” y la “Sociedad del Proyecto” salvo que exista autorización de la “Compañía”. La “Compañía” podrá ceder los derechos que le corresponden sin el consentimiento del “Participante Seleccionado” y/o la “Reserva”, o de la “Sociedad del Proyecto”.
        9.5. Notificaciones. Todas las notificaciones relacionadas al “Programa” se realizarán en la cuenta de correo electrónico que el “Participante” designe para tal efecto en la “Solicitud”, o que actualice de tiempo en tiempo mediante notificación por escrito a la “Compañía” y surtirán efectos en la fecha que se haga constar en el certificado del mensaje de datos. La “Compañía” puede ser notificada por conducto de su representante legal descrito en la sección 10.
        9.6. Consentimiento. La presentación de un “Proyecto” implica la aceptación expresa a los “TyC”.
        9.7. Efectos de la selección. El “Participante” reconoce y acepta que, aunque resulte seleccionado, aún deberá de formalizar documentos adicionales y en tanto no lo haga no recibirá beneficio alguno.
        9.8. Disputas y situaciones no previstas. Cualquier asunto no contemplado en los “TyC” será resuelto por la “Compañía” quien tendrá la facultad de emitir las aclaratorias que resulten necesarias. El método de resolución de conflictos de estos “TyC” será de conformidad a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y cualquier disputa, deberá tener al menos 1 (una) mediación y a falta de arreglo serán competentes los Juzgados Federales de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

    10.ACERCA DE LA "COMPAÑÍA".

      10.1. Personalidad. La "Compañía" es una sociedad constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos tal y como se hace constar en la ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, TOMO DOSCIENTOS TREINTA, de fecha 19 de febrero de 2020, formalizada ante la fe del Lic. LEOPOLDO DE LA GARZA MARROQUIN, Notario Público Número Treinta y Tres, en ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí.
      10.2. RFC. El Registro Federal de Contribuyentes de la "Compañía" es AIN2002195Y3.
      10.3. Representante Legal. El Representante Legal de la "Compañía" es José Manuel Guerra Soto.
      10.4. Domicilio El domicilio de la “Compañía” está ubicado en Cordillera Himalaya, Privada del Márquez #Ext 404 - Int 14, Colonia Lomas 4A Sección, San Luis Potosí, S.L.P.
      10.5. Dudas Administrativas. Para todas la dudas administrativas y legales del "Programa" el responsable designado por la "Compañía" es María del Pilar Montoya Vázquez, quien puede ser contactada en la cuenta de correo electrónico contacto@formuladelainnovacion.com (el "Responsable Administrativo"). Las dudas pueden ser atendidas de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 6:00 P.M. Hora Estándar del Centro (CST).
      10.6. Dudas Técnicas. Para todas las dudas acerca de operación y alcance del "Programa" el responsable designado por la "Compañía" es Andrés Gómez Renaud, quien puede ser contactado en la cuenta de correo electrónico contacto@formuladelainnovacion.com (el "Responsable Técnico"). Las dudas pueden ser atendidas de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 6:00 P.M. Hora Estándar del Centro (CST).